martes, 1 de mayo de 2012

80 ANIVERSARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE LA FIESTA DE LA SANTA CRUZ


                         Profunda herida han abierto en nuestros sentimientos religiosos las disposiciones sectarias de los que, al frente hoy de los destinos de la Patria, no descansan hasta verla feudataria de masónicas instituciones. La Cruz, emblema sacrosanto de nuestra redención, ha sido desterrada de las escuelas, impedida la adoración que recibía al ser enarbolada en los actos públicos del culto y postergada en nuestros cementerios, donde era testimonio vivo de nuestra fe, a cuya sombre bendita reposan nuestros mayores y esperamos descansar bajo sus amorosos brazos.

                Ante tamaño ultraje, hagamos de nuestros pechos altar vivo de amor al Divino Crucificado, ofrendamos nuestras vidas en defensa del árbol sacrosanto de nuestra fe y al rugir satánico de sus enemigos opongamos con toda la energía de nuestra raza el himno litúrgico que la Iglesia canta en su honor:  “Ecce lignum Crucis; venite adoremus “.
                Seguro de interpretar el sentir del pueblo creyente y fiel, y hasta donde mi voz ha de ser oída, vengo en decretar:

                1º. Establezco para la Comunión Tradicionalista la celebración de la fiesta del Triunfo de la Santa Cruz, que tendrá lugar, desde el presente año, el día 3 de mayo, fecha en que la celebra la Santa Iglesia Católica.
Celebración de la Santa Cruz en el Círculo San Miguel de Llíria (Valencia)

                2º. En todos los Círculos y por todos los que los integran, esto es, socios de todas clases, juventudes, requetés, margaritas, etc, se celebrará una velada en que será ensalzada la Santa Cruz.

                3º. Todos los periódicos de nuestra Comunión – diarios, semanarios y revistas – publicarán con el mayor realce posible, el citado día, artículos ensalzando el glorioso símbolo de nuestra fe; los que lo puedan, en hojas extraordinarias.

                4º. El presente decreto será transmitido a todos los Jefes regionales y, donde no los haya, a los provinciales, encargándoles que a u vez lo hagan, con la mayor rapidez posible, a todas las entidades que de ellos dependan, así como a los señores directores de los periódicos que se editen en sus respectivas demarcaciones.

                Dado en París el 6 de abril de 1932.- ALFONSO CARLOS
                A la Junta Suprema Nacional de Madrid.

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